Huelga 26/11/16 contra las reválidas de la LOMCE

NO a las reválidas

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“O conseguimos su derogación, o cuando llegue la fecha se harán, aunque luego las administraciones autonómicas nos pidan disculpas por no poder evitarlas” (CEAPA)

EL 26 DE OCTUBRE HAGAMOS HUELGA VACIANDO LAS AULAS #NOALASREVÁLIDAS

En archivos adjuntos os facilitamos información que nos ha sido remitida por nuestra Confederación de ámbito estatal, CEAPA, en la que nuestra FAPA “Gabriel Miró” está integrada, en relación a la huelga convocada para el próximo 26 de octubre, bajo el lema “NO a las reválidas”.

 

Según la información de la que disponemos, la Plataforma en Defensa de la Enseñanza Pública ha convocado dos manifestaciones que partirán a las 11:30 horas desde las escaleras del IES Jorge Juan en Alicante, hasta la plaza de la Montañeta; y desde la plaza de las Chimeneas de Elche a la misma hora también.

 

Por la tarde, se convoca asimismo una concentración en la plaza de la Montañeta a las 18:30 horas, en la que está prevista la presencia de nuestra FAPA “Gabriel Miró” de Alicante.

Requisitos y procedimientos decisiones colectivas de inasistencia a clase por parte del alumnado.

 

Según la sentencia 900/2012 del TSJ, refrendada en casación por la sentencia 1812/2014 del TS, en relación con el Decreto 39/2008, cabe concluir que las decisiones colectivas de los alumnos o alumnas de ejercer su derecho de reunión, deben someterse a los siguientes requisitos y procedimientos:

 

-Las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
-Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
-En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión.
-Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase, deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
-Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.

 

Saludos cordiales,
Ramón López Cabrera
Presidente FAPA “Gabriel Miró” de Alicante

 

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