Estatutos de la AMPA

Estatutos AMPA CEIP Luís Cernuda

 

ESTATUTOS DE LA AMPA DEL COLEGIO PÚBLICO LUÍS CERNUDA


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMOS DEL CP LUIS CERNUDA DE ELCHE

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

ART.1.- Denominación
Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos C.P. LUIS CERNUDA de ELCHE, (en lo sucesivo, APA) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el artículo 22 de la Constitución, en el Decreto 126/86 de 20 de octubre del gobierno valenciano y demás disposiciones vigentes.

ART.2.- Personalidad jurídica
La APA tiene personalidad jurídica propia, y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

ART.3.- Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la APA se establece en NTRA. SRA. DE LA CABEZA No 3 en ELCHE y radica en el propio centro escolar.
El ámbito territorial de acción previsto para la APA se circunscribe al centro escolar.

ART.4.- Fines
Constituyen los fines de la APA:
a) asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación
de sus hijos o pupilos.
b) colaborar en las actividades educativas del centro.
c) promover, facilitar y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su
derecho a intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación
vigente.
d) facilitar la representación y la participación de los padres y madres en el consejo
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escolar del centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
e) velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
í) promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares,
complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
g) representar los intereses generales de los padres y madres ante las instancias
educativas y otros organismos.
h) crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.
i) participar en la elección de representantes de los padres en los órganos colegiados del
centro y en su caso, a través de las organizaciones de ámbito superior en que esté integrada, municipio, provincia o cualquier otra instancia de ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta celebración de las elecciones.
j) participar en los órganos del centro, así como a través de las organizaciones de ámbito superior, en los de su municipio, provincia, comunidad autónoma o administración central donde se requiera la presencia de la APA.
k) colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y normas de convivencia.
I) promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro; así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.
m) requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
n) desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores
conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa. o) cualquier otro que se acuerde por la APA, dentro de la legalidad vigente.

ART.5.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
a) De carácter ordinario, que permitan el normal desarrollo de la Asociación.
b) De carácter formativo, que proporcionen a los padres y madres asociados conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa
(cursos, charlas, seminarios, jornadas, congresos…).
c) Que sean cauce de representación y participación de los padres y madres asociados
ante cualquier instancia.
d) Que propicien las actuaciones de los padres y madres asociados para lograr la unidad
de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y bienestar del alumnado en el
centro escolar y el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia educativa. e) Extraescolares y complementarias, culturales, sociales, deportivas y/o recreativas.
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f) Que fomenten la participación de los padres y madres del centro escolar.
g) De carácter lúdico, que favorezcan la convivencia en el centro escolar (jornadas de
puertas abiertas, de convivencia, fiestas escolares…).
h) Que faciliten o propicien colaborar con sus organizaciones de ámbito superior.
i) Cuantas actividades sean necesarias para promover, desarrollar y conseguir sus
objetivos.
Cualquiera de las actividades enumeradas con anterioridad, podrá realizarse en
colaboración con los organismos de las administraciones públicas y/o entidades privadas de cualquier índole.

CAPITULO II LOS ASOCIADOS

ART.6.- Capacidad
Podrán ser socios de la APA los padres, madres y tutores del alumnado que curse estudios en el centro.
Deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Sí el solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no podrá denegarle la admisión.
La condición de asociado es intransmitible.

ART.7.- Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los socios de la APA son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de la junta directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad. Podrán acceder a toda la información a través de la junta directiva.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la
Ley o a los Estatutos en los plazos establecidos legalmente.
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ART.8.- Deberes de los Asociados
Los deberes de los socios de la APA son los siguientes:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
e) Informar del cambio de domicilio a la junta directiva de la asociación.

ART. 9.- Causas de baja
Son causa de baja en la APA:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la junta directiva. b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un curso escolar. c) No cumplir las obligaciones estatutarias.

ART.10.- Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III

EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ART 11.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la APA; sus socios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los socios de la APA, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
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Todos los socios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ART. 12.- Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del curso escolar.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien, cuando lo soliciten un número de socios de la APA que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

ART.13.- Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre en el propio recinto del centro escolar con una antelación de siete días como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el/la presidente/a de la APA. Si se encuentra ausente, le sustituirá el/la vicepresidente/a o el vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como secretario/a el que lo sea de la Junta Directiva. En caso de ausencia, actuará como secretario/a el vocal de menor edad.
El secretario/a redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

ART.14.- Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático
de la asociación.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
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I) Elegir y destituir a los miembros de la junta directiva. g) Expulsión de socios, a propuesta de la junta directiva. h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos.
I) Disposición y enajenación de bienes.
m) ratificar el nombramiento o cese del representante de la APA en el consejo escolar. La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente
enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio de la APA. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
No obstante, será necesaria la celebración de Asamblea General Extraordinaria para
adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de estatutos, disolución de la APA, separación de una federación de asociaciones similares en la que esté integrada o posible remuneración de los miembros de la junta directiva. Requerirá mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

CAPITULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ART. 15.- Composición
La APA la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado junta directiva, formada por:
-el/la presidente/a
-el/la vicepresidente/a
-el/la secretario/a
-el/la tesorero/a
-un máximo de doce vocales.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros
de la Asamblea General.
Cualquier socio podrá presentarse para ser elegido como miembro de la junta directiva y
no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El/la presidente/a será el que haya obtenido mayor número de votos.
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Los restantes miembros de la junta directiva serán los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
El/la vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a los elegirá la junta directiva de entre sus miembros a propuesta del presidente/a. Los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a habrán de recaer en personas diferentes.

ART.16.-Duración del mandato de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos consecutivos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) baja como socio de la APA.
d) sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la junta directiva se cubrirán en la primera Asamblea
General que se celebre. No obstante, la junta directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

ART.17.-Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) ostentar y ejercitar la representación de la APA y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
b) tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los socios de la APA tengan que satisfacer.
e) convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
i) presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
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h) contratar a los empleados que pueda tener la APA.
i) establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los
fines de la APA y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
j) nombrar el vocal de la junta directiva que se haya de encargar de cada grupo de
trabajo.
k) realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras
personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
I) abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito
de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de
fondos se determina en el artículo 28.
m) llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. m) efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
n) elegir o destituir al representante de la APA en el consejo escolar del centro por
acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de la junta directiva. Sustituirlo provisionalmente en caso de reclamación hasta su ratificación por la Asamblea General Extraordinaria.
p) interpretar y resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
q) cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

ART. 18.-Reuniones de la Junta Directiva.
La junta directiva, convocada previamente por el/la presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
La junta directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del presidente/a, secretario/a y dos vocales.
Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a, o de las personas que los sustituyan.

ART. 19.-Validez de los acuerdos de la Junta Directiva.
La junta directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.
Los acuerdos de la junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
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ART.20.-Delegación de facultades
La junta directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar con el mismo quórum uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la junta les encomiende con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.

ART. 21.- El/la Presidente/a
El/la presidente/a de la APA también será presidente/a de la junta directiva.
Son propias del presidente/a las siguientes funciones:
a) las de dirección y representación legal de la APA por delegación de la Asamblea
General y de la junta directiva.
b) la presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la
junta directiva.
c) firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la junta
directiva.
d) visar los actos y los certificados confeccionados por el/la secretario/a de la APA.
e) las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General
o la junta directiva.
f) proponer a la junta directiva las personas para ocupar los cargos de Vicepresidente/a,
Secretario/a y Tesorero/a.
g) proponer a la junta directiva las personas para ocupar las posibles vacantes que se
produzcan.
Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la vicepresidente/a o
el vocal de mayor edad de la Junta.

ART.22.- El/la tesorero/a
El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la APA, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la junta directiva. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la junta directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a. La disposición de fondos se determina en el artículo 28.

ART.23.- El/la secretario/a
El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la APA, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la junta directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Así mismo debe comunicar a los organismos competentes (Registro de Asociaciones, Censo de APAs de la Consellería de Educación, Registros Municipales…) los datos referidos
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a la APA que sufran variación para que puedan surtir efecto ante las administraciones.

CAPITULO V

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ART. 24.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta APA está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. *%, ,* Los recursos económicos de la APA serán:
a) cuotas de sus asociados
b) subvenciones oficiales o particulares
c) donaciones, herencias y legados
d) de las rentas del mismo patrimonio o bien cualquier otro ingreso que pueda
obtenerse.

ART. 25.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas tísicas o jurídicas con interés lucrativo.

ART. 26.- Cuotas
Todos los miembros de la APA tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas en la forma que determine la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias.

ART.27.- Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar, sin perjuicio de la legalidad vigente.

ART.28.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito pueden figurar la firma del presidente/a, vicepresidente/a, tesorero/a y secretario/a.
Para disponer de fondos será suficiente dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del tesorero/a o bien la del presidente/a.
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CAPITULO VI

DISOLUCIÓN DE LA APA

ART. 29.- Causas de disolución
La APA podrá ser disuelta:
a) si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el
voto favorable de más de la mitad de los socios presentes. b) por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) por sentencia judicial firme.

ART. 30.- Liquidación
La disolución de la APA abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la junta directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) velar por la integridad del patrimonio de la APA.
b) concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) cobrar los créditos de la APA.
d) liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) aplicar los bienes sobrantes de la APA a los fines previstos por los Estatutos.
f) solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la APA, la junta directiva o, si es el caso, los liquidadores han
de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no
lucrativo de la entidad, en concreto a O.N.G. ANAWIN-ELCHE.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la APA.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la APA, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
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CAPITULO VII

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ART. 31.- Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

ELCHE a 4 de FEBRERO de 2003

CERTIFICACIÓN: para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 21/01/1998 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/11/2002 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En ELCHE a 4 de FEBRERO de 2003

V°B° EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A
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