El Acogimiento Familiar es una medida de protección para proporcionar un entorno familiar adecuado y seguro a menores que carecen de él.
El acogimiento puede ser realizado por personas de su propio entorno familiar o que tienen especial vinculación con este. En esta situación hablaríamos de Acogimiento en familia extensa y allegada.
Cuando hay menores que no tienen familiares que no pueden acogerles, se recurre a familias que voluntariamente se ofrecen a ello. Estas son las familias educadoras.
Puede ser familia educadora cualquier familia o persona que muestre la motivación y disponibilidad para proporcionarles el bienestar que necesitan.
La duración del acogimiento puede variar dependiendo de la situación de cada menor: solo fines de semana, períodos de vacaciones, unos meses, varios años o hasta la mayoría de edad.
Acogimiento Familiar de Urgencia y/o Diagnóstico: dirigido a menores cuya situación requiera de intervención inmediata. El período no puede ser superior a 6 meses.
Acogimiento Familiar Temporal: tiene carácter transitorio y puede durar hasta dos años. Indicado en aquellas situaciones en las que se prevea la reintegración en su propia familia o mientras se adopta una medida de protección más estable.
Acogimiento Familiar Permanente: tiene carácter más estable y puede durar hasta la mayoría de edad.
Para ser familia educadora , debes presentar tu solicitud, realizar la formación para obtener la idoneidad y ser incluida en el Registro de familias Acogedoras de la Generalitat Valenciana.
Las familias Acogedoras pueden recibir compensación económica por los gastos del Acogimiento.
Para informarte sobre este recurso o presentar la solicitud puedes dirigirte a los Servicios Sociales de tu municipio.
También puedes dirigirte a la Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas llamando al 012 o a cualquiera de las entidades sin fin de lucro colaboradoras.